Las protecciones constitucionales primero - Opinión
Gabriel Rodríguez Aguiló defiende limitar la transmisión de vistas preliminares para proteger el debido proceso y la presunción de inocencia.
Por Gabriel Rodriguez Aguiló|Opinión|
Desde hace algún tiempo, a petición de diversos sectores de la prensa, el Poder Judicial de Puerto Rico ha permitido la transmisión de procesos judiciales de interés público. Esa apertura ha acercado a la ciudadanía al funcionamiento de los tribunales y ha fortalecido la transparencia del sistema de justicia. No existe objeción a que se transmitan los juicios en su fondo, donde se presenta toda la prueba, comparecen todos los testigos y las partes tienen la oportunidad plena de exponer sus teorías del caso. En esa etapa, se conoce la totalidad de la evidencia antes de adjudicar la culpabilidad de una persona.
El problema surge cuando esa transmisión se extiende a etapas preliminares como la vista de Regla 6 y la Vista Preliminar. Esas vistas no fueron concebidas para determinar culpabilidad. Su propósito es mucho más limitado. En la vista de Regla 6 el tribunal únicamente determina si existe causa probable para arrestar o citar a una persona. Mientras, que en Vista Preliminar se decide si existe causa probable para presentar una acusación formal. Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La vista preliminar no puede convertirse en un "mini juicio", porque el Estado no está obligado a presentar toda su prueba ni todos sus testigos en esa etapa.
Sin embargo, eso es precisamente lo que ocurre cuando estas vistas se transmiten en vivo.
Lo hemos visto durante los últimos años. Las transmisiones dejan de ser un acto de transparencia para convertirse en el tema de conversación diaria en los medios de comunicación, las redes sociales, el trabajo, la farmacia, el supermercado, las oficinas médicas y hasta en los chinchorros. Se crean narrativas, se emiten juicios públicos y se forman conclusiones sobre evidencia que todavía no ha sido presentada en su totalidad ni evaluada en el marco del debido proceso de ley.
La consecuencia es preocupante. Un posible jurado llega al tribunal después de haber sido expuesto durante semanas o meses a opiniones, análisis y especulaciones sobre un caso que aún no ha llegado a juicio. Testigos pueden verse influenciados por lo que observan en las transmisiones. Fiscales, abogados, jueces, alguaciles y demás funcionarios quedan expuestos innecesariamente, con los riesgos de seguridad que ello implica. Más importante, se pone en riesgo el derecho fundamental de toda persona a recibir un juicio justo e imparcial.
Nuestra Constitución y la Constitución de Estados Unidos colocan la presunción de inocencia y el debido proceso de ley por encima de cualquier otro interés. Esos derechos no pueden sacrificarse en nombre del espectáculo ni de la inmediatez que quieran imponer las plataformas digitales y en algunos casos, la monetización del contenido transmitido.
Para atender esa realidad presentamos el Proyecto de la Cámara 1211. La medida propone prohibir únicamente la transmisión, difusión o retransmisión de las vistas de causa probable para arresto y de las vistas preliminares. No elimina el carácter público de esos procesos. La prensa podrá continuar asistiendo a las salas del tribunal, observar los procedimientos y reportar lo ocurrido. Los ciudadanos también seguirán presenciándolos, como siempre ha sucedido. Lo único que se limita es la transmisión masiva y en tiempo real de etapas que, por su naturaleza, no fueron diseñadas para el escrutinio mediático permanente.
El proyecto tampoco responde a un caso en particular. Es el resultado de la experiencia acumulada durante los últimos años, en los que múltiples procesos preliminares han terminado convertidos en series diarias de especulación pública, desinformación y análisis incompletos sobre asuntos que todavía no han llegado a la etapa de juicio.
La exposición de motivos del PC 1211 advierte que la transmisión indiscriminada de estas vistas desnaturaliza el proceso, prolonga innecesariamente los procedimientos, expone la identidad de los testigos y afecta la pureza del juicio. Además, reconoce que la presión mediática puede influir impropiamente sobre quienes tienen la responsabilidad de impartir justicia.
La transparencia es un valor democrático esencial. Pero ésta nunca debe confundirse con el espectáculo. Un sistema de justicia verdaderamente transparente también tiene la obligación de proteger la imparcialidad de sus procesos y garantizar que las decisiones se tomen exclusivamente sobre la prueba presentada en el juicio y conforme a derecho.
Ese es el propósito del Proyecto de la Cámara 1211. Esta medida no pretende cerrar las puertas de los tribunales. Es fortalecer la credibilidad de nuestro sistema de justicia, proteger la presunción de inocencia, preservar la integridad de los procesos judiciales y garantizar que toda persona, independientemente del delito que se le impute, reciba un juicio justo e imparcial tal como la Constitución exige.

Gabriel Rodríguez Aguiló es representante por acumulación del Partido Nuevo Progresista (PNP) y presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes. Con una extensa trayectoria legislativa, ha ocupado posiciones de liderato como vicepresidente de la Cámara, portavoz de la mayoría y subsecretario general del PNP.




