¿Quién decidirá por usted cuando ya no pueda hacerlo?

La Lcda. Yesabel Prieto-Rosado explica por qué un poder duradero debe reflejar la voluntad personal y distinguirse de las decisiones médicas.

Por Lcda. Yesabel PrietoOpinión|

La pérdida de capacidad para tomar decisiones puede dejar en manos de familiares asuntos médicos y patrimoniales, por lo que la planificación legal anticipada resulta fundamental para respetar la voluntad de cada persona. (INDIARIO)
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Imagine que mañana debe someterse a una intervención quirúrgica. Todo está preparado. Sin embargo, horas antes del procedimiento, una disposición contenida en un documento legal provoca una controversia que nadie anticipó.

Pensemos en Andrés, un personaje ficticio: un médico de 58 años que, consciente de los riesgos de cualquier intervención, decidió poner sus asuntos en orden.

Andrés había acudido a su notario para otorgar un poder duradero. Entre sus preocupaciones figuraba quién administraría sus bienes si perdía la capacidad de hacerlo. También, deseaba dejar instrucciones sobre determinadas decisiones médicas.

Para atender ambas inquietudes, era importante distinguir entre el poder duradero para sus asuntos patrimoniales y la declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico.

Una de sus preferencias médicas era particularmente inusual: si necesitaba una transfusión, prefería recibir sangre de familiares compatibles o de personas no vacunadas contra el COVID-19. Durante la evaluación preoperatoria surgieron preguntas, consultas y desacuerdos sobre la viabilidad de aquella solicitud. Finalmente, la intervención fue pospuesta.

Andrés no pretendía provocar una controversia. Quería sentirse tranquilo.

Aunque esta historia es ficticia, nos enfrenta a una pregunta importante: ¿hasta dónde estamos preparados para respetar las decisiones personales de alguien cuando sus deseos se apartan de lo que consideramos habitual?

En el ejercicio de la profesión jurídica, particularmente en la función notarial, existe un riesgo que merece reflexión: acostumbrarnos a mecanizar los procesos. Formularios, cláusulas prediseñadas y documentos que parecen responder a un mismo patrón.

Pero las personas no somos formularios.

Cada individuo tiene circunstancias familiares, convicciones, temores y prioridades diferentes. Precisamente por ello, un instrumento destinado a proteger su voluntad no debería convertirse en otro trámite rutinario.

En Puerto Rico, el Artículo 1402 del Código Civil de 2020 (31 L.P.R.A. § 10362) reconoce el mandato con poder duradero. Este instrumento, otorgado mediante escritura pública, permite conferir facultades a una o varias personas de confianza y establecer expresamente que continúen vigentes si posteriormente sobreviene la incapacidad del otorgante.

En términos sencillos, permite anticipar quién podrá actuar en determinados asuntos cuando ya no podamos hacerlo personalmente.

Puede comprender facultades relacionadas con la administración de bienes y asuntos económicos, siempre dentro de los límites legales y de las autorizaciones expresamente concedidas.

Sin embargo, debemos distinguirlo de las instrucciones anticipadas sobre tratamientos médicos.

La Ley Núm. 160-2001, según enmendada, conocida como la Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico, permite expresar anticipadamente determinadas decisiones médicas y designar a una persona que intervenga cuando el paciente no pueda comunicarse, conforme a los requisitos y circunstancias contemplados en dicha legislación. 

Ambos instrumentos pueden formar parte de una planificación responsable, pero no son jurídicamente intercambiables.

Y aquí regresamos a Andrés. La controversia sobre las transfusiones plantea una distinción fundamental entre la autonomía del paciente y la viabilidad médica de sus instrucciones.

La Cruz Roja Americana sostiene que la sangre donada por personas vacunadas contra el COVID-19 es segura para transfusiones y que no existe fundamento médico para separar las donaciones según ese criterio. 

Por consiguiente, expresar una preferencia no significa necesariamente que un hospital pueda satisfacerla. Las decisiones deben examinarse conforme a la legislación, los estándares médicos y las circunstancias clínicas.

No obstante, ello tampoco elimina la importancia de escuchar, orientar y documentar responsablemente las inquietudes del paciente.

La verdadera función del profesional del Derecho no consiste simplemente en recoger firmas, sino en escuchar, orientar y procurar que la voluntad de cada persona encuentre su expresión jurídicamente adecuada.

Un poder duradero debe ser una huella distintiva de quien lo otorga, no una reproducción mecánica de las decisiones de otros. Porque planificar nuestra eventual incapacidad no significa renunciar al control de nuestra vida, sino ejercer responsablemente mientras todavía podemos decidir.

Al final, quizás la pregunta no sea quién decidirá por nosotros cuando no podamos hacerlo, sino cuánto de nuestra voluntad habremos dejado verdaderamente expresado.

Hasta nuestro próximo encuentro, donde el Derecho y las realidades de la vida volverán a encontrarse.

Lcda. Yesabel Prieto

La Lcda. Yesabel Prieto-Rosado es abogada litigante y notaria en Puerto Rico, con más de 15 años de experiencia en litigación civil ante los tribunales de Puerto Rico y el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. Su práctica profesional abarca diversas áreas del derecho, entre ellas daños y perjuicios, derecho de aviación, derecho de familia y asuntos corporativos. A través de su ejercicio profesional, promueve una orientación legal clara y accesible, enfocada en la defensa de los derechos y las necesidades de sus clientes.