DOCUMENTO: A la cárcel Mayra Nevárez, mujer que mató a Justin Santos
Tribunal de Apelaciones revoca sentencia de restricción domiciliaria contra Mayra Nevárez hermano de Arcángel, deberá cumplir 15 años de cárcel


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El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico envió 15 años a la cárcel a Mayra Enid Nevárez Torres por la muerte de Justin Rafael Santos Delanda, el hermano del exponente urbano Arcángel.
“Ordenamos modificar la Sentencia recurrida, a los únicos efectos de disponer que la pena a cumplirse por la señora Nevárez Torres sea la de reclusión”, reza el escrito de 22 páginas que revocó la sentencia que permitía que extinguiera el castigo desde su hogar.
El joven falleció tras ser impactado por la conductora en estado de embriaguez en el puente Teodoro Moscoso en noviembre de 2021.
La decisión del Panel Especial, compuesto por la jueza presidenta Lebrón Nieves, el juez Adames Soto (ponente) y la jueza Martínez Cordero, anuló la sentencia emitida por la jueza Wanda Cruz Ayala, quien había autorizado que Nevárez Torres cumpliera su pena bajo restricción domiciliaria, en lugar de prisión.
De acuerdo con los hechos ocurridos a las 2:32 de la madrugada del 21 de noviembre de 2021, Nevárez Torres conducía en contra del tránsito bajo los efectos del alcohol, con un nivel de .29%. Impactó el vehículo en el que viajaba Santos Delanda, provocándole la muerte, y causó lesiones graves a Keven Xilef Monserrate Gandía.
En enero de 2025, el Tribunal de Primera Instancia la halló culpable de seis delitos bajo la Ley de Tránsito, incluyendo homicidio negligente y causar la muerte al conducir en estado de embriaguez. Se le impuso una condena total de quince (15) años de cárcel y múltiples multas.
La jueza Wanda Cruz Ayala justificó su decisión de imponer restricción domiciliaria bajo el Artículo 50 del Código Penal, alegando discreción judicial y la necesidad de fomentar la rehabilitación moral y social de la convicta.
Afirmó que Nevárez padecía de un trastorno de consumo de alcohol, catalogado como una enfermedad crónica del cerebro.
No obstante, el Tribunal de Apelaciones enfatizó que dicha pena alterna no está permitida en casos como este, donde la Ley de Tránsito establece de forma "imperativa y mandatoria" una pena de reclusión de 15 años para quien cause la muerte de otro al conducir embriagado.
“La falta de mención de dicha pena alternativa en el Art. 7.06 de la Ley de Tránsito no cabe reconocerla como una laguna legislativa, sino más bien como una omisión intencional”, sostuvo el Tribunal.
El Panel también censuró severamente la sentencia de la jueza Cruz Ayala por no haber mencionado en su resolución a las víctimas del caso:
“Quien dé lectura a la referida Resolución, sin conocer las particularidades fácticas que dieron lugar al inicio de este procedimiento criminal, podría creer que la recurrida cometió unos delitos sin víctimas”, indicaron los jueces apelativos.
“Las actuaciones criminales de la recurrida provocaron la pérdida de una vida y gravísimas lesiones a otra persona; su conducta causó una terrible tragedia”, subraya la determinación.
En ese sentido, recordó que el propósito de las penas no es exclusivamente rehabilitador, sino también preventivo y retributivo.
“Muchas veces las víctimas recobran el aliento y las fuerzas para proseguir sus vidas al sentir que el convicto recibirá el justo castigo”, enfatiza la decisión.
Esta sentencia representa un giro determinante en un caso que ha acaparado la atención de Puerto Rico y reaviva el debate sobre justicia, víctimas y penas en casos de muertes causadas por conductores en estado de embriaguez.