Supremo redefine obligación alimentaria de abuelos a sus nietos en Puerto Rico

El Alto Foro determinó que los abuelos son automáticamente responsables de pagar pensión a sus nietos aunque su hijo haya muerto

Por Rafelli Gonzalez
Policía y Tribunales|Sep 2, 2025
(Imagen generada con IA)
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión de gran alcance en materia de derecho de familia al establecer que, tras la muerte de un progenitor, se activa la obligación subsidiaria de los abuelos de proveer pensión alimentaria a favor de sus nietos.

En una Opinión del 25 de agosto de 2025 redactada por el juez asociado Erick V. Kolthoff Caraballo, el Tribunal puntualizó

que aunque la obligación del padre fallecido se extingue por su carácter personalísimo, ello no borra el derecho del menor a recibir alimentos.

“Es incuestionable que la extinción de la obligación de proveer alimentos por la muerte del progenitor es personalísima pues está atada a la relación paternofilial con el menor. Sin embargo, esta sujeción no tiene el efecto jurídico de trastocar el derecho del menor alimentista de recibir alimentos mediante un título distinto igualmente eficaz, a saber: alimentos entre parientes establecidos y discutidos en los Arts. 658, 660 y 662 del Código Civil de 2020, supra”, sentenció el Alto Foro en su determinación.

De esta manera, la muerte del padre se interpreta jurídicamente como la máxima incapacidad de cumplir con su deber, responsabilidad que automáticamente se traslada a sus padres, quienes como abuelos del menor deben proveerle los alimentos que el tribunal fije a base de las necesidades del niño y los ingresos de sus abuelos.

El Tribunal también señaló la importancia del interés público y constitucional que conlleva el deber de alimentar a menores de edad.

“En nuestro ordenamiento jurídico es norma reiterada que la obligación de proveer alimentos por parte de un progenitor a su hijo se encuentra revestida del más alto interés público, puesto que el reclamo de alimentos se fundamenta en el derecho a la vida consagrado en la Sec. 7 del Art. II de nuestra Constitución”, recordó el Tribunal.

Asimismo, el Supremo vinculó su decisión con la política pública vigente en defensa del mejor bienestar de los menores.

“La obligación de alimentar a los menores se fundamenta en el derecho a la vida, configurado como un derecho inherente a la persona. El derecho de alimentos de los alimentistas está revestido del más alto interés público”.

De esta forma, el Supremo revocó una decisión del Tribunal de Apelaciones, quien había concluido que la muerte del padre extinguía tanto su obligación como la posibilidad de activar la de los abuelos en proveer alimentos.

“En el presente caso, quedó estipulado que, el padre del menor JJVR, el señor Jerry John Vázquez López […] falleció el 9 de abril de 2010. Tras su muerte, su obligación alimentaria para con el menor JJVR dejó de existir. Como consecuencia de ello, y toda vez que, insistimos, la obligación de dar alimentos de los abuelos es complementaria, no procede la imposición de tal obligación a la abuela del menor JJVR”, lee la decisión ahora revocada.

Esta postura del Apelativo no fue unánime. La jueza Barresi Ramos disintió en ese foro al afirmar que la responsabilidad de un progenitor se extingue con su muerte, mas no el derecho de su hijo menor a recibir alimentos hasta advenir la mayoría de edad.

"Nuestro ordenamiento jurídico dispone que existe una obligación subsidiaria para garantizar el interés óptimo de los menores. […] Por ende, ante el fallecimiento del señor Jerry John Vázquez López, este queda relevado (extinción) de cualquier obligación de alimentos más procede el reclamo de la obligación subsidiaria”, opinó la togada.

Tras la revocación, el caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia, donde se deberá celebrar una vista para determinar la cuantía de la pensión. La madre tendrá que probar las necesidades del menor, mientras que la abuela paterna deberá presentar evidencia de su capacidad económica.