Tribunal de Apelaciones revoca multas de Ética contra Héctor Joaquín Sánchez
Dos de tres jueces concluyeron que la OEG no sustentó con prueba “clara, robusta y convincente” las alegadas violaciones éticas en su contra
Por Rafelli Gonzalez|Policía y Tribunales|

El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) que imponía dos multas de $2,500 al exsubsecretario del Departamento de Educación y ahora senador por el distrito de Carolina, Héctor Joaquín Sánchez Álvarez, por alegadas intervenciones indebidas en el proceso de selección del Maestro del Año 2021-2022.
Dos de los tres miembros del panel de jueces concluyeron que la agencia no demostró con “prueba clara, robusta y convincente” las violaciones éticas imputadas.
Según la sentencia, la OEG alegaba que Sánchez utilizó sus facultades jerárquicas para convocar a cuatro miembros del jurado y sugerir que escogieran como ganador a Odalys González González o Bryan Rivera Medina. Sin embargo, el Tribunal resaltó que el alegado beneficio no recaía sobre una “persona privada”, por lo que el Artículo 4.2(b) de la Ley de Ética no resultaba aplicable.
En cuanto a la alegada violación al inciso (s), que penaliza acciones que pongan en duda la imparcialidad gubernamental, el Tribunal enfatizó que la evidencia presentada por la OEG, tales como recortes de prensa, comentarios en redes sociales y percepciones de jurados, no cumplen con el estándar aplicable.
“La interpretación de algunos ciudadanos sobre ciertas alegaciones en contra del Recurrente no puede ser utilizada como fundamento para sustentar una violación a la Ley de Ética. Este tipo de evidencia no cumple con el estándar requerido por nuestro ordenamiento jurídico", señaló el Apelativo.
El Tribunal también destacó que las declaraciones juradas de los jurados no demostraron que Sánchez hubiera exigido favorecer al Partido Nuevo Progresista.
“Ninguno de los jurados escuchó que el Recurrente haya expresado que el ganador del premio tenía que ser del Partido Nuevo Progresista, sino que debía estar acorde con la política pública del Gobernador”, subraya la sentencia.
El foro apelativo recordó que la política pública no equivale a política partidista, y acogió el análisis previo del Departamento de Justicia y del Panel del Fiscal Especial Independiente, que habían concluido que la intervención de Sánchez no constituía conducta penal.
“Estar alineado a la política pública de un gobernador no es sinónimo de pertenecer a su partido”, añadió la mayoría del panel.
No obstante, la jueza Aldebol Mora emitió una opinión disidente en parte. Aunque coincidió en revocar la multa por el inciso (b), afirmó que la prueba sí permitía concluir que Sánchez violó el inciso (s). Para ella, correspondía “reducir la penalidad impuesta a una sola multa de $2,500.00”.