Tribunal tumba colegiación obligatoria de barberos en PR
Fallo del Tribunal de Primera Instancia invalida disposiciones de la Ley 60 de 1988 que exigían membresía y cuotas para ejercer
Por Redacción InDiario|Policía y Tribunales|
El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, declaró inconstitucionales varias disposiciones de la Ley Núm. 60 de 1988 que exigían a barberos y estilistas en barbería pertenecer obligatoriamente al Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico como condición para ejercer su profesión.
La determinación surgió de una demanda presentada por cuatro profesionales de la industria, representados por los licenciados Joel Cosme Morales y Luis Marín, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la colegiación compulsoria y del pago obligatorio de cuotas.
Como resultado de la decisión, los profesionales autorizados podrán ejercer la barbería y labores de estilismo en barbería sin estar obligados a pertenecer al colegio profesional, según la sentencia emitida por el foro de instancia.
Tribunal reconoce derecho a no asociarse
El tribunal fundamentó su análisis en el derecho constitucional a la libertad de asociación, que comprende también el derecho de una persona a no ser obligada a integrarse a una organización.
Al tratarse de un derecho fundamental bajo la Constitución de Puerto Rico, el tribunal aplicó el estándar de escrutinio estricto para evaluar la legislación.
Bajo ese análisis, el Gobierno no solo tiene que demostrar que existe un interés apremiante que justifique una limitación a un derecho fundamental, sino que la medida utilizada debe ser necesaria y constituir el medio menos restrictivo disponible para alcanzar ese objetivo.
“El tribunal reconoció que el Estado tiene un interés apremiante en reglamentar la práctica de la barbería y en proteger la salud pública. Pero la colegiación obligatoria no superó el segundo componente del escrutinio”, explicó Cosme Morales.
Según el abogado, varias de las funciones regulatorias utilizadas para justificar la afiliación compulsoria son compartidas con la Junta Examinadora o pueden ser realizadas directamente por agencias e instrumentalidades gubernamentales.
Eso llevó al tribunal a concluir que obligar a todos los profesionales a afiliarse al colegio no constituía el mecanismo menos restrictivo para alcanzar los fines regulatorios del Estado.
Invalidan requisito y penalidades
Como parte del remedio concedido, el Tribunal de Primera Instancia declaró inconstitucionales las disposiciones de la Ley 60 que:
- condicionaban el ejercicio de la profesión a pertenecer al colegio;
- imponían colegiación obligatoria a todos los profesionales autorizados; y
- establecían penalidades por ejercer la profesión sin estar colegiado.
La determinación elimina, a nivel del foro de instancia, la obligación de que barberos y estilistas autorizados mantengan membresía y paguen cuotas al colegio como requisito para trabajar.
La decisión judicial podría estar sujeta a los mecanismos de revisión apelativa correspondientes.
Se suma a controversias sobre colegiación compulsoria
El caso forma parte de una serie de controversias constitucionales que durante los últimos años han cuestionado la colegiación profesional obligatoria en Puerto Rico.
Decisiones judiciales relacionadas con otras profesiones, entre ellas optómetras y médicos cirujanos, han examinado igualmente si obligar a una persona a pertenecer y aportar económicamente a una organización profesional constituye una restricción válida de su libertad de asociación.
El fallo sobre los barberos y estilistas aplica ese mismo marco constitucional al concluir que, aunque el Estado puede reglamentar una profesión para proteger al público, esa facultad no necesariamente requiere obligar a sus integrantes a afiliarse a una entidad privada.
“Tuve el privilegio de litigar este asunto junto al colega Luis Marín, en representación de la parte demandante. Estamos agradecidos por la confianza de nuestros clientes y por la oportunidad de contribuir, desde la litigación, al desarrollo del derecho constitucional puertorriqueño”, expresó Cosme Morales tras conocerse la determinación.




