ASG y Junta frenan trámite errado de contrato de Familia
Todo apunta a errores de ADFAN en la clasificación y radicación del acuerdo, mientras ASG y la Junta actuaron para corregir el proceso
Por Redacción InDiario|Política|

La controversia por el contrato de servicios de amas de llaves del Departamento de la Familia ha sido presentada públicamente como una disputa sobre quién tenía que dar el visto bueno al acuerdo. Sin embargo, una revisión de las actuaciones de la Administración de Servicios Generales (ASG) y la Junta de Supervisión Fiscal apunta hacia otro escenario: el problema no parece haberse originado en esas entidades fiscalizadoras, sino en cómo el propio Gobierno encaminó el proceso contractual desde ADFAN.
ASG y la Junta intervienen en etapas diferentes y bajo facultades distintas.
La primera controla los procedimientos aplicables a la adquisición de determinados bienes y servicios no profesionales del Gobierno. La segunda revisa, al amparo de PROMESA, ciertos contratos gubernamentales de alta cuantía para determinar, entre otros asuntos, si promueven competencia y son compatibles con el Plan Fiscal.
Por eso, no existe necesariamente una contradicción entre ASG y la Junta.
Lo que sí existe es evidencia de que el contrato llegó a ambas instancias con problemas que debieron resolverse antes.
ASG: el servicio fue clasificado incorrectamente
La administradora de ASG y principal oficial de compras del Gobierno, Karla Mercado Rivera, explicó que el Departamento de la Familia intentó efectuar directamente la contratación sin tener facultad para hacerlo debido a una clasificación incorrecta del servicio.
Según Mercado Rivera, una empresa que suministra servicios de amas de llaves no constituye un proveedor de servicios profesionales, por lo que la contratación debe realizarse bajo las normas correspondientes a servicios no profesionales.
Ese detalle es fundamental.
No se trataba de que ASG estuviera colocando un obstáculo adicional frente a Familia. Era precisamente ASG ejerciendo la función para la cual existe el sistema centralizado de compras: asegurarse de que el Gobierno utilice el procedimiento contractual correcto.
Ante la necesidad de evitar una interrupción del servicio, ASG terminó autorizando una contratación directa temporera mientras se realiza un proceso competitivo.
Mercado Rivera explicó que esa autorización permitirá mantener los servicios mientras se celebra una subasta con los mecanismos de publicidad, competencia y transparencia correspondientes.
Es decir, lejos de paralizar el programa, ASG terminó ofreciendo la salida administrativa que permitió mantenerlo funcionando.
La Junta recibió el contrato el día que debía comenzar
La situación ante la Junta Fiscal resulta todavía más complicada para ADFAN.
El contrato de largo plazo con la Corporación de Servicios de Ama de Llaves (COSALL), con un valor máximo reportado de hasta $50.9 millones y vigencia proyectada hasta junio de 2029, fue sometido formalmente a la Junta el 1 de septiembre, precisamente el día en que se esperaba que comenzaran los servicios.
La política de revisión contractual de la Junta requiere que los contratos sujetos a su evaluación sean presentados 15 días laborables antes de su fecha prevista de ejecución.
Por tanto, cuando comenzaron las críticas contra el organismo fiscal por no haber aprobado inmediatamente el contrato, la realidad documental era otra: la Junta recibió para revisión formal un acuerdo multimillonario cuando prácticamente ya no quedaba tiempo para revisarlo antes del inicio de los servicios.
ADFAN ha sostenido que comenzó gestiones durante agosto e informó previamente sobre el proceso. Pero la Junta hizo una distinción importante: una cosa es intercambiar documentación o notificar que existe un contrato en trámite y otra es someter formalmente el contrato para la revisión requerida antes de su ejecución.
La propia Junta indicó que el contrato propuesto llegó para revisión el 1 de septiembre.
No era la primera advertencia
Más difícil aún para el Gobierno es que la situación no ocurrió en el vacío.
La Junta había aprobado con observaciones el 11 de agosto una enmienda previa relacionada con el contrato de COSALL que también había sido presentada después de formalizarse. En ese momento, el organismo ya había requerido a ADFAN adoptar medidas correctivas para cumplir en adelante con su Política de Revisión de Contratos.
Posteriormente, en la aprobación del acuerdo temporero de septiembre, la Junta detalló lo que describió como un patrón de incumplimiento.
Según la documentación reseñada públicamente, el contrato original y tres enmiendas elevaron el máximo pagadero de $1.5 millones a más de $21 millones, sin que fueran sometidos previamente a la Junta según correspondía una vez se superó el umbral de $10 millones.
Así que la controversia de septiembre no sorprendió a ADFAN sin previo aviso.
Ya existía una advertencia.
Una subasta impugnada añadía otro problema
A la tardanza se añadió otro elemento: el contrato de largo plazo surgió de un proceso competitivo cuya adjudicación estaba siendo cuestionada judicialmente.
ADFAN informó a la Junta que existía un pleito pendiente relacionado con el proceso de solicitud de propuestas. Ante ese escenario, la Junta concluyó que no podía determinar en ese momento si el contrato propuesto cumplía con el objetivo de promover competencia en el mercado.
La Junta hizo entonces lo contrario a dejar desprovistos a los participantes.
El 3 de septiembre requirió que ADFAN sometiera una extensión de un mes del contrato anterior con COSALL, precisamente para evitar la interrupción de los servicios mientras se resolvían las controversias relacionadas con el contrato nuevo.
Al día siguiente, aprobó con observaciones ese contrato temporero por un máximo de $1.584 millones, con vigencia hasta el 2 de octubre.
¿Quién realmente resolvió la emergencia?
La secuencia de eventos pone en perspectiva la controversia.
ASG detectó que Familia estaba utilizando una clasificación contractual incorrecta y autorizó un mecanismo temporero para mantener el servicio.
La Junta recibió tardíamente un contrato multimillonario, encontró además una controversia judicial sobre la adjudicación y ordenó presentar una extensión de un mes para evitar que los participantes quedaran sin asistencia.
Mientras tanto, desde el Departamento de la Familia y posteriormente desde La Fortaleza se insistió públicamente en que el contrato de largo plazo se encontraba pendiente de aprobación de la Junta.
Esa afirmación es técnicamente cierta, pero no cuenta toda la historia.
El contrato estaba pendiente ante la Junta porque tenía que pasar por esa revisión debido a su cuantía. Pero el organismo fiscal también sostiene que ADFAN lo sometió formalmente demasiado tarde y después de haber advertido previamente a la agencia sobre la necesidad de cumplir con el proceso.
Y antes de llegar a ese punto, ASG identificó otro error: Familia pretendía manejar como profesional un servicio que, según la principal oficial de compras del Gobierno, debía tramitarse como no profesional.
No fue burocracia: fue control
Es fácil responsabilizar a las entidades que fiscalizan cuando un contrato gubernamental se detiene.
Pero los controles existen precisamente para evitar que contratos de decenas de millones de dólares sean aprobados sin competencia adecuada, mediante procedimientos incorrectos o sin el tiempo necesario para examinarlos.
En este caso, ASG hizo su trabajo al corregir el método de contratación y la Junta hizo el suyo al exigir el cumplimiento de su política de revisión y cuestionar un proceso que incluso se encuentra bajo impugnación judicial.
La verdadera pregunta que queda sobre la mesa, por tanto, no es por qué ASG o la Junta exigieron cumplir con las reglas.
Es otra:
¿Por qué el Gobierno permitió que un servicio esencial para 1,596 adultos mayores y personas con impedimentos llegara al último día sin haber completado correctamente todos los trámites que eran previsibles desde mucho antes?
Porque cuando un contrato se clasifica incorrectamente, llega tarde al organismo que tiene que revisarlo y termina requiriendo una contratación de emergencia para evitar la suspensión del servicio, el problema no está en quien exige cumplir el procedimiento.
El problema está en quien no lo completó a tiempo.



