Federación de Alcaldes defiende arbitrios de construcción y lanza advertencia a JSF

Alcaldes sostienen que limitar los arbitrios pondría en riesgo recursos utilizados para servicios esenciales, infraestructura y operaciones municipales

Por Redacción InDiarioPolítica|

Gabriel Hernández, presidente de la Federación de Alcaldes (Suministrada)
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La Federación de Alcaldes de Puerto Rico advirtió que miles de dólares en ingresos municipales vinculados a proyectos de reconstrucción podrían quedar en riesgo si prospera la interpretación de la Junta de Supervisión Fiscal sobre varias disposiciones del Código Municipal.

En una carta de 12 páginas enviada al organismo federal, la entidad que agrupa a los alcaldes novoprogresistas defendió la legalidad de las Leyes 141 y 215 de 2024, y rechazó los cuestionamientos de la Junta sobre los arbitrios de construcción que los municipios cobran a contratistas que ejecutan obras dentro de sus jurisdicciones.

El presidente de la Federación y alcalde de Camuy, Gabriel “Gaby” Hernández Rodríguez, sostuvo que esos arbitrios forman parte del esquema fiscal municipal desde hace décadas y que su recaudo permite atender el impacto que generan los proyectos de construcción en las comunidades.

“Los municipios dependen de múltiples fuentes de ingresos para sostener servicios esenciales, mantener infraestructura y responder a las necesidades de su gente. Los arbitrios de construcción forman parte de ese esquema fiscal desde hace décadas y son una herramienta que permite a los municipios atender el impacto que generan los proyectos dentro de sus comunidades. Limitar esa facultad afectaría recursos que hoy se utilizan para brindar servicios directos a la ciudadanía”, expresó Hernández Rodríguez.

La controversia surge luego de que la Junta cuestionara la implementación de ambas leyes y solicitara información adicional al gobierno para evaluar si cumplen con los requisitos de la Ley PROMESA y con los planes fiscales certificados para Puerto Rico.

La Federación argumenta que los arbitrios de construcción son una fuente legítima de ingresos municipales y que su cobro no constituye un uso indebido de fondos federales. También sostiene que no se trata de una práctica incompatible con PROMESA, sino de una facultad municipal reconocida por el ordenamiento vigente.

En cuanto a la Ley 141 de 2024, la organización planteó que la medida actualiza los umbrales de contratación en proyectos municipales de construcción, tomando en cuenta el aumento sostenido en los costos de materiales, mano de obra y ejecución de obras públicas durante los últimos años.

La Federación rechazó que la ley elimine controles de competencia o transparencia. Según los alcaldes federados, los municipios continúan obligados a solicitar múltiples cotizaciones antes de adjudicar contratos y permanecen sujetos a los requisitos del Código Municipal, reglamentos federales y mecanismos de fiscalización.

“La Junta de Supervisión Fiscal parte de una premisa incorrecta al sugerir que estas leyes eliminan controles o reducen la competencia. Los municipios continúan sujetos a los requisitos del Código Municipal, a reglamentos federales y a múltiples mecanismos de fiscalización. Lo que estas medidas hacen es permitir procesos más ágiles y preservar ingresos que son necesarios para la estabilidad fiscal de los gobiernos municipales”, añadió Hernández Rodríguez.

Respecto a la Ley 215, la Federación sostuvo que la medida aclara disposiciones existentes del Código Municipal relacionadas con procesos de adquisición y arbitrios de construcción, sin crear nuevas contribuciones ni ampliar facultades tributarias que no existieran previamente.

Uno de los puntos centrales de la defensa municipal es que la obligación de pagar arbitrios de construcción recae sobre los contratistas que ejecutan las obras, no sobre el gobierno federal. Por ello, la Federación rechaza el argumento de que esos cobros representan automáticamente un aumento indebido en el costo de proyectos financiados con fondos federales.

La disputa tiene implicaciones directas para la reconstrucción, particularmente en municipios donde se desarrollan obras de infraestructura financiadas con fondos federales tras huracanes, terremotos y otros desastres recientes. Para los alcaldes, impedir el cobro de arbitrios podría debilitar presupuestos municipales que ya enfrentan presiones por servicios esenciales, mantenimiento de carreteras, permisos, seguridad, recogido de desperdicios y respuesta a emergencias.

El choque también revive una tensión recurrente entre los gobiernos municipales y la Junta de Supervisión Fiscal: hasta dónde llega la autoridad del organismo federal para intervenir con fuentes de ingreso municipales cuando estas se relacionan con proyectos financiados o reembolsados con fondos federales.

Hernández Rodríguez insistió en que la posición de la Federación no busca encarecer la reconstrucción, sino proteger una facultad fiscal que permite a los municipios manejar las consecuencias directas de las obras dentro de sus territorios.

Para la Federación de Alcaldes, el debate no es meramente técnico. Se trata de preservar ingresos que, según sus miembros, sostienen servicios concretos en las comunidades y permiten a los municipios responder al impacto real que generan los proyectos de construcción.

La carta enviada a la Junta deja planteado un nuevo pulso institucional entre los alcaldes federados y el organismo creado bajo PROMESA. De prevalecer la interpretación de la Junta, los municipios podrían perder una fuente de recaudo asociada a proyectos de reconstrucción. De imponerse la posición de los alcaldes, se mantendría la facultad municipal de cobrar arbitrios a contratistas como parte del costo ordinario de hacer obra pública en Puerto Rico.

Lea la carta aqui.