Proponen licencia con paga por menstruación incapacitante
La medida permitiría acumular hasta 12 días anuales para trabajadoras del sector público y privado, sujetos a certificación médica.
Por Redacción InDiario|Política|
Las trabajadoras puertorriqueñas que padezcan condiciones menstruales incapacitantes podrían contar con una licencia especial remunerada de hasta 12 días al año, independiente de su licencia regular por enfermedad, bajo una propuesta legislativa presentada en la Cámara de Representantes.
El Proyecto de la Cámara 1525, radicado por la representante por acumulación Tatiana Pérez Ramírez, propone crear la Ley para la Protección de la Salud Menstrual de la Mujer Trabajadora, con el objetivo de garantizar protección laboral a mujeres que enfrenten condiciones ginecológicas cuyos síntomas limiten temporalmente su capacidad para trabajar.
La legislación aplicaría tanto a empleadas del sector público como del privado, y establecería salvaguardas contra represalias, discrimen y acciones disciplinarias relacionadas con el uso justificado de la licencia.
Hasta 12 días de licencia, pero con requisitos médicos
La medida permitiría acumular un día de licencia con paga por cada mes trabajado, hasta un máximo de 12 días por año natural.
Sin embargo, la propuesta establece que el beneficio no sería automático por el simple hecho de menstruar ni representaría una autorización general para ausentarse mensualmente.
Para utilizar la licencia, la trabajadora tendría que presentar evidencia o certificación médica que demuestre que una condición relacionada con su ciclo menstrual limita temporalmente su capacidad para desempeñar sus funciones.
Entre las condiciones contempladas figuran:
- Dismenorrea incapacitante: dolores menstruales severos que interfieren con las actividades habituales.
- Endometriosis: condición en la que tejido similar al revestimiento uterino crece fuera del útero.
- Adenomiosis: condición que puede provocar menstruaciones abundantes y dolorosas.
- Fibromas uterinos sintomáticos: tumores generalmente benignos que pueden ocasionar sangrado excesivo y dolor.
- Otras condiciones ginecológicas debidamente certificadas por profesionales de la salud.
El diagnóstico de cualquiera de estas condiciones no otorgaría automáticamente el derecho a ausentarse. Sería necesario demostrar que los síntomas provocan una incapacidad temporal para trabajar.
Buscan evitar que las mujeres tengan que escoger entre salud y empleo
La representante Pérez Ramírez sostuvo que muchas trabajadoras enfrentan episodios de dolor severo, sangrado abundante y otros síntomas mientras continúan cumpliendo sus responsabilidades laborales por temor a perder ingresos o enfrentar sanciones.
"Hay mujeres que se presentan a trabajar con dolores severos, sangrado abundante y otros síntomas que les impiden realizar sus funciones, mientras les preocupa que ausentarse pueda costarles una sanción o poner en riesgo su empleo", expresó la legisladora.
"Ninguna mujer debería verse obligada a escoger entre cuidar su salud y conservar su trabajo", añadió.
Según la exposición de motivos de la propuesta, algunas condiciones menstruales pueden provocar náuseas, vómitos, mareos, fatiga extrema y otras manifestaciones que afectan significativamente el desempeño de las trabajadoras.
Patronos enfrentarían restricciones contra represalias
Uno de los componentes centrales del proyecto es la protección de las empleadas frente a posibles acciones adversas de sus patronos.
De aprobarse, quedaría prohibido despedir, suspender, trasladar, reducir salarios, negar ascensos o modificar negativamente las condiciones laborales de una trabajadora por solicitar o utilizar justificadamente esta licencia.
También se impediría que las ausencias autorizadas fueran utilizadas como criterio negativo en evaluaciones de desempeño o decisiones disciplinarias.
Las violaciones estarían sujetas a los remedios y penalidades correspondientes bajo la Ley 100 de 1959, que prohíbe determinadas prácticas discriminatorias en el empleo.
Teletrabajo y horarios flexibles como alternativas
La propuesta también contempla la posibilidad de establecer acomodos temporales mediante acuerdos entre los patronos y las trabajadoras.
Entre las alternativas figuran el teletrabajo, los horarios flexibles, la reasignación de tareas y los períodos adicionales de descanso.
No obstante, estos mecanismos no serían obligatorios ni automáticos, pues dependerían de la naturaleza del empleo, las funciones de la trabajadora y las necesidades operacionales del patrono.
La legislación también preservaría los derechos establecidos mediante la Ley federal de Licencia Familiar y Médica (FMLA).
¿Cuándo entraría en vigor?
Para incorporar el beneficio al ordenamiento laboral puertorriqueño, la iniciativa propone enmendar las Leyes 180-1998, 26-2017 y 8-2017, que regulan distintos aspectos de las relaciones laborales en los sectores privado y público.
La nueva licencia sería independiente de la licencia ordinaria por enfermedad y aplicaría tanto a empleadas actuales como a futuras contrataciones.
El proyecto dispone además que el Departamento de Salud y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres desarrollen campañas educativas sobre salud menstrual, diagnóstico temprano y acceso a servicios especializados.
De convertirse en ley, el beneficio entraría en vigor 120 días después de su aprobación. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con Salud, tendría ese mismo término para establecer la reglamentación necesaria.
Por el momento, se trata de una propuesta legislativa que deberá superar el trámite correspondiente antes de convertirse en un derecho laboral exigible en Puerto Rico.




