Senado aprueba ley para regular el cabildeo en Puerto Rico

El proyecto exige registro en Justicia, impone un periodo de dos años a exfuncionarios y multas de hasta $100,000.

Por Redacción InDiarioPolítica|

El senador Juan Oscar Morales, portavoz alterno de la mayoría. (SenadoPR)
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El Senado aprobó el Proyecto del Senado 1190, una medida que busca establecer por ley un marco regulatorio para el ejercicio del cabildeo en Puerto Rico, incluyendo un registro obligatorio, requisitos de divulgación y restricciones para determinados exfuncionarios públicos.

La pieza, de la autoría del senador Juan Oscar Morales Rodríguez, crearía la “Ley para la Reglamentación del Cabildeo en Puerto Rico” y colocaría en el Departamento de Justicia la responsabilidad de administrar y fiscalizar el Registro de Cabilderos. 

La medida prohíbe que una persona natural o jurídica realice gestiones de cabildeo sin estar debidamente inscrita en ese registro. También exige revelar información sobre los clientes representados y los intereses empresariales o financieros relacionados con las gestiones que se realicen ante el Gobierno. 

El proyecto define el cabildeo, en términos generales, como gestiones realizadas mediante compensación para influir sobre acciones, decisiones o actuaciones del Gobierno. Sin embargo, excluye de esa definición actuaciones propias de procedimientos judiciales, cuasijudiciales o adjudicativos, así como testimonios y ponencias incorporados formalmente a procedimientos públicos. 

Dos años de restricción para exfuncionarios

La versión aprobada establece un periodo de dos años durante el cual determinados exfuncionarios no podrán realizar labores de cabildeo relacionadas con la entidad gubernamental en la que prestaron servicios ni sobre asuntos específicos en los que hubieran participado de manera personal y sustancial. 

Entre las personas cubiertas figuran quienes hayan ocupado cargos electivos, jefaturas o subjefaturas de agencias, posiciones de gabinete, alcaldías, escaños legislativos, direcciones de oficina, puestos de asesor principal o funciones vinculadas a la formulación y supervisión de política pública.

La restricción también alcanza a exfuncionarios de las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, así como de gobiernos municipales y agencias federales en Puerto Rico. 

El concepto de “asunto específico” incluye procedimientos, contratos, reclamaciones, investigaciones, solicitudes, adjudicaciones y transacciones identificables en los que participe una o más partes determinadas.

La legislación también prohíbe utilizar terceras personas como mecanismo para evadir las restricciones posteriores al servicio público.

Proyecto fue suavizado durante su trámite

La versión aprobada por el Senado es menos restrictiva que el proyecto originalmente presentado en abril.

Morales Rodríguez había propuesto inicialmente un periodo de cuatro años de enfriamiento para exfuncionarios, además de extender la prohibición a sus cónyuges. Esa disposición fue posteriormente eliminada por recomendación de la Oficina de Ética Gubernamental y el periodo de espera fue reducido de cuatro a dos años. 

El proyecto original contemplaba además la posibilidad de una inhabilitación permanente para ejercer como cabildero.

La versión que finalmente recibió el aval del Senado sustituyó esa sanción por una suspensión máxima de dos años del Registro de Cabilderos cuando el Departamento de Justicia determine que ocurrieron violaciones intencionales y reiteradas. 

Multas pueden alcanzar los $100,000

La medida dispone una multa administrativa de hasta $100,000 por determinados incumplimientos cometidos a sabiendas.

Entre las conductas prohibidas se encuentra ofrecer beneficios prohibidos por ley o reglamento a funcionarios públicos con el propósito de influir sobre sus actuaciones, ocultar información cuya divulgación sea obligatoria y efectuar gestiones de cabildeo mientras existan conflictos de interés no revelados. 

El Departamento de Justicia tendría a su cargo verificar el cumplimiento de los requisitos para entrar y permanecer en el registro, así como imponer las sanciones administrativas contempladas en la legislación.

Puerto Rico no tiene una ley integral

La aprobación ocurre después de renovados reclamos para que Puerto Rico cuente con una legislación específica sobre el cabildeo.

Actualmente, la regulación descansa principalmente en una orden ejecutiva emitida en 2019 durante la administración de Ricardo Rosselló, mientras que anteriores intentos legislativos para establecer un estatuto abarcador no prosperaron. 

El director ejecutivo de la Junta de Supervisión Fiscal, Robert Mujica Jr., reclamó recientemente a la Legislatura que atendiera el asunto y señaló que Puerto Rico no cuenta con un estatuto integral comparable con los existentes en los 50 estados y el Distrito de Columbia. 

La Fortaleza también había solicitado públicamente que la Asamblea Legislativa actuara sobre las medidas pendientes relacionadas con el registro y la fiscalización de los cabilderos. 

Con la aprobación en el Senado, el Proyecto del Senado 1190 continúa ahora su trámite legislativo antes de poder convertirse en ley.