Voto confinado: el debate que la Legislatura esquiva
El ex Secretario General del PPD y analista político, recoge lo que, a su juicio, debe discutirse sobre el sufragio de los presos
Por Juan Luis Camacho Semidei|Opinión|
En septiembre de 2025 escribí la columna titulada El voto de los confinados: democracia con grillete. En aquel momento planteé que Puerto Rico tenía que revisar si una persona convicta y sentenciada por delitos graves debía conservar el poder de votar mientras cumple su condena. La respuesta que recibí de algunos fue la típica: “No hay ambiente”.
No había ambiente, decían. Como si los principios dependieran del clima político. Como si la discusión sobre el sufragio, la justicia, las víctimas y la integridad electoral tuviera que esperar a que los partidos midieran el costo en votos. Pero entonces surgió el reportaje de ProPublica sobre una alegada investigación federal en la que se hablaba de drogas a cambio de votos en cárceles de Puerto Rico. Y, de momento, algunos comenzaron a encontrar el “ambiente” que antes no existía.
Ese es precisamente el problema. En Puerto Rico muchas veces no discutimos los temas por convicción, sino por escándalo. No corregimos errores por principios, sino cuando ya el bochorno nos explotó en la cara. El voto confinado no debió esperar por una investigación periodística para convertirse en tema serio. Era serio desde antes. Era serio por la Constitución. Era serio por las víctimas. Era serio por la integridad electoral. Era serio porque el voto no puede ejercerse bajo sombra de presión, control o intercambio.
Cada vez que alguien plantea revisar ese derecho, aparecen las mismas palabras: rehabilitación, democracia, inclusión, derechos humanos. Todas son importantes. Pero ninguna contesta la pregunta de fondo: ¿debe una persona convicta y sentenciada por delitos graves seguir ejerciendo poder político mientras cumple su condena?
Mi respuesta es no.
No hablo de acusados, de personas en espera de juicio, o de quien todavía goza de la presunción de inocencia. Hablo de confinados convictos, sentenciados, particularmente por delitos graves. Esa distinción es esencial, porque en una democracia seria no se castiga a quien no ha sido probado culpable. Pero también en una democracia seria deben existir consecuencias para quien rompió gravemente el pacto social.
El voto es un derecho fundamental, sí. Pero también es poder. Con el voto se escogen gobernadores, alcaldes y legisladores. Se influye sobre presupuestos, seguridad pública, política criminal, nombramientos y prioridades de país. No es una ficha simbólica. No es una terapia de reinserción. Es una herramienta de poder ciudadano.
Por eso me parece legítimo decir que quien cumple una pena por delitos graves debe esperar a cumplirla antes de recuperar plenamente su participación electoral.
La propia Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico permite dar esta discusión. En su Artículo II, Sección 2, reconoce el sufragio universal, igual, directo y secreto, y ordena proteger al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral. Ese lenguaje es crucial. El voto no solo tiene que contarse; tiene que emitirse libremente. Tiene que ser secreto. Tiene que estar libre de presiones.
Y ahí surge una pregunta incómoda: si dentro de las cárceles existen jerarquías, liderazgos informales, presiones internas y estructuras de control entre confinados, ¿cómo puede el país garantizar que ese voto es verdaderamente secreto, libre y limpio? Si todos hemos escuchado historias de instituciones donde se vota como dice el “líder”, entonces no basta con decir que hubo urnas, papeletas y funcionarios. La pregunta constitucional es más profunda: ¿hubo libertad real?
Un voto bajo presión no es un voto democrático. Un voto condicionado por miedo, amenaza, deuda, favores o disciplina interna no es expresión limpia de la voluntad del elector. Y si el Estado no puede garantizar plenamente que el confinado vota sin coacción, entonces tiene que explicar por qué insiste en tratar ese voto como si se emitiera en las mismas condiciones que el voto de un ciudadano en la libre comunidad.
Pero la Constitución dice algo más. En la Sección 12 del mismo Artículo II, dispone que la suspensión de los derechos civiles, incluyendo el derecho al sufragio, cesará al cumplirse la pena impuesta. Esa oración no está allí por accidente. La Constitución no dice que el voto del confinado sea intocable. Lo que dice es que, si se suspenden derechos civiles, como la libertad, e incluyendo el sufragio, esa suspensión termina cuando se cumple la pena.
En otras palabras: no se trata de castigo eterno, sino de consecuencia temporera.
Algunos responderán que desde 1980 los confinados votan en Puerto Rico. Es cierto, pero expliquémoslo bien. El voto confinado no nace de una orden del Tribunal Supremo ni de una obligación constitucional absoluta. Nace de una decisión legislativa. La Ley Núm. 3 de 1980 abrió esa puerta mediante el voto ausente. Esa legislación surgió del Proyecto de la Cámara 1404 de 1980.
Esa precisión importa porque una decisión legislativa puede ser revisada por otra legislatura. No estamos hablando de un mandato escrito en piedra. Estamos hablando de política pública. Y cuando una ley ordinaria parece moverse en dirección contraria al texto y al espíritu de la Constitución, el país tiene derecho a preguntarse si aquella ley de 1980 no terminó, en la práctica, alterando el alcance constitucional del sufragio sin pasar por el pueblo.
No estoy afirmando que haya una sentencia final diciendo que la Ley de 1980 enmendó ilegalmente la Constitución. Lo que afirmo es que existe una tensión constitucional seria. Si la Constitución habla de suspensión de derechos civiles, incluyendo sufragio, hasta que se cumpla la pena, ¿puede una ley ordinaria devolver ese derecho mientras la pena todavía se está cumpliendo? ¿Puede una ley tratar como vigente un derecho que el propio texto constitucional contempla como suspendible durante la sentencia? Tratandose se un asunto constitucional, ¿no deberían llevarlo a un referéndum y que la gente decida?
Y hay un dato histórico que pesa: Carlos Romero Barceló, el gobernador que firmó aquella ley, años después dijo públicamente que se arrepintió. Reconoció que fue un error y que debía corregirse. Incluso llegó a decir que “se le fue la mano”. Si quien firmó la ley terminó aceptando que fue un error, Puerto Rico tiene perfecto derecho a reabrir el debate.
Por eso propongo que la discusión no se esconda más. Si hay quienes entienden que el voto confinado debe mantenerse, que lo defiendan ante el país. Si otros entendemos que debe limitarse para confinados convictos por delitos graves mientras cumplen sentencia, que también se diga claramente. Y si hay duda constitucional, entonces llevemos el asunto al mecanismo más democrático: una enmienda constitucional sometida al voto del pueblo.
Que el pueblo decida si quiere mantener el voto de confinados convictos por delitos graves o si quiere corregir lo que muchos vemos como un error histórico. Esa sería la forma más transparente de resolver una controversia que lleva décadas atrapada entre el cálculo electoral, la cobardía política y la confusión jurídica.
El argumento de la rehabilitación tampoco debe usarse como escudo. Yo creo en la rehabilitación. El Estado debe ofrecer educación, tratamiento, salud mental, trabajo, disciplina y reinserción. Pero la rehabilitación no se mide por una papeleta cada cuatro años. Votar desde una institución penal no convierte automáticamente a nadie en ciudadano rehabilitado.
También hay que hablar de las víctimas. En Puerto Rico solemos discutir los derechos del convicto con más intensidad que el dolor de quien sufrió el crimen. ¿Dónde queda la víctima de asesinato? ¿Dónde queda la víctima de agresión sexual? ¿Dónde queda el comerciante asaltado, la familia destruida, la comunidad que vive con miedo?
Mi postura es sencilla: cumplida la pena, que vuelva el derecho. Mientras se cumple una sentencia grave, debe haber consecuencias civiles, incluyendo la suspensión del sufragio. Eso no niega la rehabilitación. No niega la dignidad. No impone castigo perpetuo. Afirma algo básico: el voto es una responsabilidad ciudadana, no una ficha electoral desconectada de la conducta.
El voto confinado no bajó del cielo. Fue una decisión legislativa de 1980. Y si en 1980 se le fue la mano al país, en 2026 todavía estamos a tiempo de corregir el rumbo. Que lo decida el pueblo.




