Chile Comas lleva a tribunal ataques difundidos en redes
El pleito alega que una foto alterada y publicaciones en redes dañaron su reputación; Comas reclama compensación y el retiro del contenido.
Por Redacción InDiario|Policía y Tribunales|
Publicar una acusación en las redes sociales puede tomar segundos. Reparar el daño que una imputación falsa pueda provocar en la reputación de una persona puede tomar años.
Esa realidad está ahora en el centro de una demanda presentada por el abogado y comentarista René “Chile” Comas Pérez, quien decidió llevar ante los tribunales una controversia que comenzó con una publicación en internet y posteriormente se multiplicó mediante artículos, fotografías, videos y republicaciones en las redes sociales.
Comas presentó una demanda por difamación y alegada violación a su derecho sobre la propia imagen contra Marcos Pérez Ramírez, fundador y editor de la plataforma Marea Ecologista; el creador de contenido Gabriel "Gabo" Ramos; y una persona de identidad desconocida que, según el pleito, opera una página de Facebook bajo el nombre “Que Pasa Cabo Rojo”, además de otros demandados identificados mediante nombres ficticios.
La demanda enmendada fue presentada el 21 de agosto ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cabo Rojo, bajo el número CB2026CV00601.
Las alegaciones no han sido adjudicadas por el tribunal y corresponderá a Comas probarlas. Pero, a diferencia de muchas controversias que comienzan y terminan entre comentarios, memes y publicaciones compartidas, esta vez lo ocurrido en las redes sociales tendrá que enfrentarse al escrutinio de un proceso judicial.
Una publicación y una acusación concreta
La controversia se remonta al 18 de agosto, cuando Marea Ecologista publicó un artículo relacionado con una actividad de recaudación de fondos a beneficio del comité político de la gobernadora Jenniffer González Colón, celebrada el sábado 15 de agosto en el Fairmont El San Juan Hotel, en Isla Verde.
El artículo estaba acompañado por una fotografía en la que aparece un hombre vestido con traje mientras una persona le arroja agua. La publicación identificó a ese hombre como René “Chile” Comas.
Según reproduce la demanda, el artículo sostuvo que Comas había asistido a la actividad, que manifestantes lo confrontaron cuando intentaba entrar y que para tener acceso al evento se requería una aportación de $2,500.
Comas sostiene que todo eso es falso.
Alega que nunca estuvo en la actividad, que no pagó $2,500 para entrar, que no realizó una aportación política relacionada con el evento y que tampoco fue confrontado por manifestantes frente al hotel.
Su versión es particularmente relevante porque no se limita a una negación general.
La demanda sostiene que durante la tarde y noche del 15 de agosto Comas ni siquiera se encontraba en el área metropolitana de San Juan.
Según el pleito, estuvo en la Marina Puerto Real, en Cabo Rojo, y posteriormente cenó acompañado por amistades en el restaurante Antares, también en ese municipio.
Comas alega además que pernoctó en Cabo Rojo y que la mañana siguiente desayunó en una gasolinera localizada en la carretera PR-100.
Esos datos forman parte de la evidencia que eventualmente podría ser presentada para intentar establecer dónde se encontraba realmente mientras ocurría la actividad política en Isla Verde.
La publicación pudo tener consecuencias profesionales
La imputación adquiere una dimensión adicional por el trabajo que desempeña Comas.
Además de ejercer como abogado y participar como comentarista en programas de radio y televisión, desde octubre de 2018 ocupa una posición como Contralor Electoral Auxiliar de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos de la Oficina del Contralor Electoral.
Según explica la demanda, quienes ejercen esas funciones están sujetos a acuerdos de confidencialidad y restricciones precisamente para preservar la imparcialidad de los procesos de fiscalización electoral.
El documento sostiene que un Contralor Electoral Auxiliar se compromete a no participar en determinadas actividades de comités regulados por la Oficina del Contralor Electoral ni efectuar donativos a esos comités.
Por eso no resulta trivial imputarle públicamente que desembolsó $2,500 para participar de una actividad de recaudación de fondos de una figura política.
Si la alegación de Comas es cierta, no se trataba simplemente de una burla o de una opinión desagradable en Facebook. Era atribuirle una conducta capaz de generar cuestionamientos sobre el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con su posición.
La demanda asegura que las publicaciones le causaron preocupación ante la posibilidad de perder su puesto como Contralor Electoral Auxiliar y afectar también sus relaciones comerciales, pues Comas participa en anuncios publicitarios utilizando su imagen.
La fotografía en el centro de la controversia
La pieza que podría resultar determinante en el litigio es la fotografía.
En ella se observa una protesta frente a un establecimiento identificado con el nombre Foxwoods. Un joven extiende el brazo mientras arroja agua directamente hacia un hombre vestido con traje azul y gafas. Detrás aparecen otras personas y un cartel de protesta.
La publicación sostiene que el hombre es Comas.

Comas responde que la fotografía fue creada o adulterada digitalmente utilizando una imagen suya sin autorización, para colocarlo en una escena en la que nunca estuvo.
La demanda atribuye específicamente la creación de la imagen alterada a Marcos Pérez y sostiene que posteriormente fue utilizada para darle apariencia de credibilidad a la historia de que Comas había asistido a la actividad.
Ese señalamiento deberá ser probado.
Sin embargo, Indiario examinó la copia de la fotografía que forma parte de esta controversia y existen limitaciones importantes que impiden utilizarla, por sí sola, para certificar que es auténtica o que fue manipulada.
El archivo suministrado es un JPEG de apenas 800 por 529 píxeles y no conserva metadatos EXIF. Por lo tanto, esta copia no permite conocer qué cámara tomó la fotografía, cuándo fue capturada, su localización, ni si pasó por algún programa de edición.
La ausencia de esos datos tampoco demuestra que se trate de una imagen falsa. Aplicaciones de mensajería, redes sociales y sistemas de compresión frecuentemente eliminan los metadatos originales.
Visualmente, la fotografía conserva elementos razonablemente coherentes de iluminación, perspectiva, agua y sombras. Pero su resolución y compresión tampoco permiten descartar de manera seria una composición digital, una sustitución de una persona, una modificación facial o alguna otra técnica de edición.
En términos sencillos: esta copia de la fotografía no permite probar ni descartar que fue creada con inteligencia artificial, o que haya sido manipulada.
Para determinarlo con rigor sería necesario, entre otros elementos, obtener el archivo original en su máxima resolución, examinar sus metadatos y procedencia y, de ser necesario, realizar un análisis forense digital.
¿Puede una pregunta a una inteligencia artificial probar que la foto es real?
Tras comenzar la controversia, Comas negó públicamente haber asistido a la actividad durante una intervención en el programa Jugando Pelota Dura, transmitido por NotiUno 630.
Según la demanda, explicó que la persona presentada en la escena no era él y que se había utilizado una fotografía suya para hacer parecer que había participado de la actividad política.
Pero la controversia no terminó con la aclaración.
El pleito sostiene que Gabriel Ramos publicó posteriormente un video en Instagram utilizando parte de la intervención radial de Comas e intentando demostrar que la fotografía era real mediante una aparente consulta a una plataforma de inteligencia artificial.
Una publicación similar habría aparecido en la página “Que Pasa Cabo Rojo”.
De acuerdo con la demanda, en esos videos la plataforma respondió que la fotografía “no parece generada por IA” y que tenía características típicas de una imagen real.
El problema es que una respuesta de esa naturaleza no constituye una prueba forense.
Preguntarle a un sistema de inteligencia artificial si una fotografía “parece real” no establece quién tomó la imagen, cuándo se tomó, dónde fue capturada ni si uno de sus componentes fue sustituido o alterado posteriormente.
Tampoco puede sustituir el examen del archivo original por un especialista en análisis forense digital.
Presentar una respuesta generada por una herramienta de inteligencia artificial como evidencia definitiva de autenticidad sería, cuando menos, insuficiente desde el punto de vista técnico.
Y la propia fotografía examinada por Indiario demuestra por qué: la copia disponible carece de información indispensable para emitir una conclusión categórica en cualquiera de las dos direcciones.
Comas sostiene que continuaron después de su desmentido
Otro elemento de la demanda es lo ocurrido después de que Comas negara públicamente haber asistido al evento.
El pleito sostiene que, aun después de su explicación, continuaron circulando videos y publicaciones insistiendo en que había participado de la actividad.
Según la demanda, la página “Que Pasa Cabo Rojo” llegó además a referirse a Comas como “embustero”.
Comas argumenta que el daño fue aumentando con cada nueva publicación y republicación.
El artículo original, según el pleito, permanecía publicado al momento de presentarse la demanda, al igual que varios de los videos relacionados con la controversia.
La demanda también sostiene que otras personas compartieron el contenido, ampliando significativamente el número de usuarios que estuvieron expuestos a la acusación.
Comas asegura haber recibido numerosas llamadas de personas que observaron la fotografía y posteriormente le preguntaron si realmente había participado de la actividad de recaudación de fondos.
Ese es precisamente uno de los problemas particulares de una acusación difundida mediante redes sociales: su autor puede publicar una información con un clic, pero una vez compartida, capturada y republicada por terceros, recuperar el control sobre ella resulta mucho más difícil.
Vea la demanda radicada aquí
Cuando un ataque en redes llega al tribunal
Las redes sociales han creado un espacio extraordinario para ejercer la libertad de expresión, cuestionar al poder y fiscalizar figuras públicas.
Pero esa libertad no significa que cualquier afirmación presentada como un hecho esté automáticamente protegida frente a una reclamación por difamación.
En Puerto Rico, como en el resto de Estados Unidos, existen protecciones constitucionales particularmente fuertes cuando se trata de expresiones sobre funcionarios, figuras públicas y asuntos de interés público. Precisamente por eso el demandante tendrá que satisfacer los estándares legales aplicables.
La demanda sostiene que en este caso las expresiones fueron publicadas con conocimiento de que eran falsas o con grave menosprecio hacia su veracidad.
Eso tendrá que probarse.
Pero el caso plantea un asunto que trasciende a Chile Comas: la facilidad con que una persona puede utilizar una página, un seudónimo, una fotografía o un video para lanzar una acusación y luego observar cómo otros la multiplican.
El alcance de una publicación no elimina la responsabilidad individual de quien la produce.
Y convertir una imputación en un meme, un video o una publicación viral tampoco modifica automáticamente su naturaleza.
Cuando se afirma como hecho que una persona estuvo en determinado lugar, pagó determinada cantidad de dinero o realizó determinada conducta, la veracidad de esas afirmaciones puede comprobarse.
Eso es justamente lo que ahora pretende hacer Comas ante un tribunal.




