Supremo reafirma ciudadanía por nacimiento y frena a Trump
Decisión fortalece la Enmienda 14, limita el alcance de una orden ejecutiva y mantiene intacta la ciudadanía por nacimiento en todo Estados Unidos.
Por Redacción InDiario|Policía y Tribunales|
La mayoría del Tribunal Supremo de Estados Unidos asestó este martes uno de los golpes judiciales más importantes al programa migratorio del presidente Donald Trump al concluir que la Constitución garantiza la ciudadanía estadounidense a los niños nacidos en territorio estadounidense, aunque sus padres se encuentren ilegalmente o de forma temporal en el país.
En una decisión de 5-4, el máximo foro judicial determinó que la Orden Ejecutiva 14160, firmada por Trump el 20 de enero de 2025, viola la Cláusula de Ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda. El Tribunal sostuvo que toda persona nacida en Estados Unidos y "sujeta a su jurisdicción" adquiere automáticamente la ciudadanía, reafirmando la doctrina establecida hace más de un siglo en el caso United States v. Wong Kim Ark.
Revés para la agenda migratoria de Trump
La decisión representa una derrota significativa para uno de los pilares de la política migratoria de Trump. La orden ejecutiva buscaba impedir que obtuvieran ciudadanía automática los hijos nacidos en Estados Unidos de inmigrantes indocumentados o de personas con presencia temporal, argumentando que esos menores no estaban "sujetos a la jurisdicción" del país.
Sin embargo, el presidente del Tribunal Supremo, John G. Roberts Jr., escribió para la mayoría que esa interpretación contradice tanto el texto constitucional como la historia de la Decimocuarta Enmienda. El Tribunal concluyó que las únicas excepciones históricamente reconocidas corresponden, esencialmente, a los hijos de diplomáticos extranjeros y a situaciones muy limitadas contempladas por la jurisprudencia.
La mayoría estuvo integrada por Roberts junto a las juezas Sonia Sotomayor, Elena Kagan, Amy Coney Barrett y Ketanji Brown Jackson.
Un precedente constitucional fortalecido
Más allá del tema migratorio, el fallo fortalece el principio de que un presidente no puede modificar mediante orden ejecutiva el significado de una disposición constitucional ampliamente interpretada por los tribunales durante más de 150 años.
El Supremo dedicó buena parte de su análisis a revisar la historia del derecho común inglés, la aprobación de la Decimocuarta Enmienda tras la Guerra Civil y el precedente de Wong Kim Ark, concluyendo que el concepto de ciudadanía por nacimiento ha formado parte del orden constitucional estadounidense desde la reconstrucción posterior a la abolición de la esclavitud.
¿Qué significa para Puerto Rico?
Aunque el caso no surgió en Puerto Rico, la decisión también tiene implicaciones para la Isla.
Los nacidos en Puerto Rico son ciudadanos estadounidenses por disposición del Congreso mediante la Ley Jones-Shafroth, y no directamente por la Decimocuarta Enmienda. No obstante, el fallo reafirma que la interpretación constitucional sobre la ciudadanía por nacimiento permanece estable y reduce la posibilidad de que futuras administraciones intenten restringir ese concepto mediante acciones ejecutivas.
Además, la determinación ofrece mayor certeza jurídica para miles de familias inmigrantes residentes en Puerto Rico cuyos hijos nacen bajo jurisdicción estadounidense, manteniendo vigente el marco legal que ha prevalecido durante generaciones.
Continúa el debate político
Aunque la decisión cierra este intento de modificar la ciudadanía por nacimiento mediante orden ejecutiva, es probable que el debate continúe en el ámbito político. Los sectores que favorecen restringir el llamado birthright citizenshipsostienen que cualquier cambio futuro requerirá una enmienda constitucional o legislación compatible con la interpretación del Tribunal Supremo.
Por ahora, el máximo foro judicial dejó claro que la ciudadanía por nacimiento continúa siendo una garantía constitucional que el Poder Ejecutivo no puede alterar unilateralmente.



