[VIDEO] Fiscal caso Justin Santos: "No es nada personal", Nevárez debe ir a prisión

Tras fallo del Apelativo, fiscal Edmanuel Santiago Quiles explica a InDiario decisión y próximos posibles pasos

Por Yulianna Vargas
Policía y Tribunales|May 1, 2025
Fichaje de Mayra Nevárez.
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El fiscal Edmanuel Santiago Quiles, quien dirigió la investigación en el caso contra Mayra Enid Nevárez Torres, reaccionó a la decisión del Tribunal de Apelaciones que revocó la sentencia de 15 años de restricción domiciliaria impuesta a la convicta por la muerte de Justin Santos Delanda, hermano del artista Arcángel.

Según reportó InDiario en primicia durante el día de ayer, el foro apelativo revocó la determinación judicial del Tribunal de Primera Instancia que ordenó que la sentencia de 15 años que pesa contra Mayra Enid Nevárez, fuera cumplida en restricción domiciliaria. El tribunal intermedio determinó que deberá cumplirla en prisión, no en su residencia como había establecido la Juez Wanda Cruz Ayala del Centro Judicial de San Juan por haber provocado la muerte de Santos Delanda.

“Tiene que cumplir la pena que impone nuestro legislador, no es nada personal, no es lo que quiere el fiscal es que tiene que cumplir esa pena”, declaró Santiago Quiles en entrevista con este medio. Destacó además que la determinación del Apelativo es importante no solo para este caso, sino para futuros procesos judiciales relacionados a conductores en estado de embriaguez al volante.

Asimismo, señaló que el caso ha sido uno particular y complejo para la madre de Justin, Carmen Santos, quien enfrentó el proceso paso a paso en busca de justicia para su hijo.

Según explicó el fiscal, ahora se abre un periodo donde la defensa de Nevárez Torres tiene el derecho de solicitar una reconsideración al Tribunal de Apelaciones (15 días a partir de la notificación) o acudir al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

“No es que ella ahora la va a ir a recoger a su casa y va para la cárcel, aclaró Santiago en la entrevista con este medio, explicando que hay que esperar que se agoten esos recursos. Si la decisión del Apelativo se mantiene firme, se emitirá un mandato para que el caso regrese al Tribunal de Primera Instancia y la jueza Cruz Ayala “la resentencia de acuerdo a lo que ha determinado el Tribunal de Apelaciones”.

En su determinación, el panel de tres jueces advirtió que “no se pueden invisibilizar a las víctimas”, refiriéndose a que la pena impuesta debe reflejar la gravedad del delito y así “muchas veces las víctimas recobran el aliento al sentir que el convicto recibirá el justo castigo”, dando paso a que no se puede centrar solo en rehabilitar al  culpable sino que hay que entender y ser empático con el sufrimiento “de quienes continuarán padeciendo cada día la perdida de un hijo”.

En el presente caso, la víctima directa no podrá recobrar el aliento puesto que perdió la vida, no obstante permanecen otras víctimas incluyendo la madre del difunto y otros familiares.

De hecho, en entrevista con este medio, Josean García, padre de dos hijas y un nieto por nacer que murieron a manos de otro conductor ebrio a finales del pasado expresó que “[e]so se llama empatía”,al reaccionar a la decisión del Tribunal de Apelaciones que revocó la sentencia impuesta a Mayra Enid Nevárez Torres por la muerte del joven Justin Rafael Santos Delanda. 

Contexto de la sentencia revocada: 

En un documento de 22 páginas, el Panel Especial del Tribunal de Apelaciones compuesto por Gloria L. Lebrón Nieves, Nery E. Adames Soto y Beatriz Martínez indicó:“Por los fundamentos expuestos, expedimos el recurso de certiorari solicitado, y ordenamos modificar la sentencia recurrida a los únicos efectos de disponer que la pena a cumplirse por la señora Nevárez Torres sea la de reclusión", indica la determinación.

Fue el pasado 30 de enero cuando la Juez Wanda Cruz Ayala del Tribunal de San Juan dispuso que Nevárez Torres debía cumplir una pena de 15 años de restricción domiciliaria por provocar un accidente de tránsito de carácter fatal la madrugada del 21 de noviembre de 2021, mientras conducía en contra del tránsito por el puente Teodoro Moscoso y bajo los efectos del alcohol; prueba que arrojó un nivel de alcohol de .29%.

Cuando el Tribunal de Primera Instancia de San Juan impuso los 15 años de restricción domiciliaria con grillete electrónico se basó en argumentos de rehabilitación y unas ausencias de prohibición en la ley para considerar otras penas. 

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones señaló que dicha sustitución fue un error en derecho cuando se concluyó que el Artículo 7.06 de la Ley de Tránsito lleva una pena obligatoria de cárcel.