EDITORIAL: Puerto Rico debe abrir el debate sobre la pena de muerte para abusadores de menores

Nuevo caso de pedofilia que sacude a Puerto Rico: el excoordinador del MVC acusado de abuso sexual contra una menor de siete años nos obliga a plantear cambios

Por Redacción InDiarioOpinión|

Ilustración en blanco y negro estilo lápiz grafito que muestra una silla eléctrica moderna con estructura de madera reforzada, correas de sujeción, reposacabezas metálico y cables conectados a un panel de control lateral. La escena aparece en formato horizontal dentro de una habitación con paredes revestidas, con sombreado detallado y textura realista que simula un dibujo técnico hecho a mano. Imagen generada con IA.
Boceto en grafito de una silla eléctrica moderna en una cámara de ejecución, representada con estilo técnico y detallado. Imagen generada con IA.
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Hay crímenes que estremecen la conciencia colectiva. El abuso sexual contra menores es uno de ellos. No es un delito ordinario. Es una violación profunda, permanente y devastadora contra la inocencia, la dignidad y el futuro de un niño.

Puerto Rico abolió la pena de muerte en su Constitución. Fue una decisión histórica, enmarcada en un momento político distinto y bajo otras circunstancias. Pero el mundo cambia, los retos evolucionan y las sociedades maduras deben tener la capacidad de revisar sus propios límites cuando la magnitud del daño lo exige.

La pregunta no es emocional. Es institucional: ¿Debe el Estado tener la facultad de imponer la pena capital en los casos más extremos de abuso sexual agravado contra menores?

Hoy, la Constitución lo impide de manera absoluta. Eso significa que, aun en los casos más atroces, donde el daño es irreversible y la conducta revela una peligrosidad extraordinaria, la pena máxima disponible es la reclusión perpetua.

Para muchos, eso no es suficiente.

Quienes defienden abrir el debate argumentan que el abuso sexual contra menores no es solo un crimen contra una víctima individual; es un ataque contra la base misma de la sociedad. Las secuelas psicológicas, físicas y emocionales pueden durar toda la vida. El impacto no termina con la sentencia.

La discusión no puede reducirse a venganza ni a arrebato. Debe centrarse en tres ejes: justicia, proporcionalidad y protección social.

Primero, la justicia. Un orden jurídico que reconoce grados distintos de maldad debe también contemplar sanciones acordes a los actos más graves. En muchos estados de Estados Unidos, la pena capital se reserva para crímenes considerados excepcionales por su crueldad o por la amenaza permanente que representan.

Segundo, la proporcionalidad. La ley distingue entre delitos porque no todos los actos son iguales. Un abuso sexual agravado contra un menor, especialmente cuando implica violencia, coerción extrema o reincidencia, se sitúa en la categoría más severa de transgresiones contra la vida humana.

Tercero, la protección. El Estado tiene la responsabilidad primordial de proteger a los más vulnerables. Si una persona demuestra, mediante actos reiterados o particularmente crueles, que representa un riesgo continuo e irreversible, la sociedad tiene derecho a preguntarse si el marco penal actual cumple con ese deber.

Abrir este debate no significa aprobar automáticamente una enmienda constitucional. Significa reconocer que el texto constitucional no es inmutable por dogma. Puede y debe evaluarse cuando las circunstancias lo ameritan.

Cualquier discusión sobre la pena de muerte requeriría salvaguardas estrictas: estándares probatorios altísimos, procesos judiciales robustos, revisión automática y garantías plenas de debido proceso. No se trata de debilitar el Estado de derecho, sino de fortalecerlo frente a los crímenes más graves.

Lo que sí es claro es que la protección de los menores no puede ser un tema secundario ni tratado con tibieza. Si la sociedad puertorriqueña considera que ciertos actos cruzan un umbral intolerable, tiene el derecho democrático de revisar su Constitución.

El debate es difícil. Pero evitarlo por comodidad no protege a nadie.