Apelaciones frena reclamo por 229 casos cerrados en Justicia
Luis Javier Hernández evalúa acudir al Supremo tras el revés judicial en su reclamo para obtener expedientes cerrados por Justicia.
Por Redacción InDiario|Policía y Tribunales|
El Tribunal de Apelaciones confirmó la desestimación del recurso presentado por el senador popular Luis Javier Hernández Ortiz para obligar al Departamento de Justicia a entregar información relacionada con 229 casos archivados en la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC), al concluir que el legislador no tenía legitimación activa para utilizar personalmente el mecanismo judicial invocado.
La sentencia, emitida el lunes, 24 de agosto, confirmó la determinación que había tomado en junio el Tribunal de Primera Instancia de San Juan y representa un revés procesal para el portavoz del Partido Popular Democrático (PPD) en el Senado.
Sin embargo, la decisión no entra a resolver qué contienen los expedientes, por qué fueron cerrados ni si el Departamento de Justicia tiene razón al negarse a entregarlos. Tampoco adjudica si hubo irregularidades en el archivo de alguno de los casos.
Ese punto resulta central en una controversia que comenzó meses atrás y que Hernández Ortiz adelantó podría terminar ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
“En los próximos días, evaluaremos el curso de acción y las alternativas legales que tenemos disponibles, incluyendo la posibilidad de llevar esto hasta el Tribunal Supremo de Puerto Rico”, expresó el senador.
¿Qué buscaba conocer el Senado?
La controversia se originó el 4 de mayo, cuando Hernández Ortiz presentó la Petición de Información 2026-0063, aprobada unánimemente por el Senado, para requerir a la secretaria de Justicia, Lourdes Lynette Gómez Torres, información sobre casos archivados en DIPAC.
En particular, solicitó un listado de los expedientes cerrados a partir de la implantación de la Orden Administrativa 2025-09 y copia de las órdenes de cierre y archivo correspondientes.
La orden administrativa, aprobada en septiembre de 2025, modificó las normas de funcionamiento de DIPAC para atender, entre otros asuntos, casos que permanecieran bajo investigación durante dos años o más sin una determinación.
La controversia pública posteriormente se centró en 229 casos que habían sido cerrados, cuyos detalles Hernández Ortiz reclamó conocer como parte de sus funciones de fiscalización legislativa.
Justicia rechazó entregar la documentación.
Según consta en el expediente judicial, el departamento respondió el 19 de mayo que los informes o memorandos de cierre preparados por los fiscales formaban parte del proceso investigativo y deliberativo interno de la agencia y estaban sujetos a restricciones de confidencialidad.
Ante esa negativa, el Senado aprobó el 21 de mayo, también de forma unánime, una moción que otorgó a Justicia un término adicional de 48 horas para producir la información y contemplaba recurrir a los tribunales si la agencia persistía en no entregarla.
Hernández Ortiz acudió entonces al Tribunal de Primera Instancia bajo el Artículo 34-A del Código Político de Puerto Rico.
El problema fue quién podía acudir al tribunal
El caso, sin embargo, terminó concentrándose no en el contenido de los 229 expedientes, sino en una controversia procesal: quién estaba legalmente autorizado para pedir auxilio al tribunal.
El Artículo 34-A establece un mecanismo mediante el cual, ante el incumplimiento de un requerimiento legislativo, el presidente o vicepresidente del organismo legislativo correspondiente puede acudir al Tribunal de Primera Instancia para requerir la comparecencia de testigos o la producción de documentos.
El juez superior Anthony Cuevas Ramos determinó el 2 de junio que Hernández Ortiz no ocupaba ninguno de los cargos específicamente enumerados por la disposición legal y, por tanto, carecía de legitimación activa para presentar personalmente el recurso.
Cuevas Ramos sostuvo que la autorización del pleno del Senado y el alegado visto bueno del presidente senatorial, Thomas Rivera Schatz, no sustituían el requisito establecido en el estatuto.
Hernández Ortiz solicitó posteriormente reconsideración y, tras no prevalecer, acudió al Tribunal de Apelaciones.
Apelaciones confirma la desestimación
El foro apelativo llegó esencialmente a la misma conclusión.
Un panel especial determinó que el texto del Artículo 34-A identifica expresamente las personas facultadas para presentar ese tipo de acción y que esa autorización no se extiende automáticamente al senador que originó una petición de información.
Apelaciones examinó además el Reglamento del Senado y la moción aprobada por el pleno el 21 de mayo, pero concluyó que ninguno de esos instrumentos contenía una delegación expresa que permitiera a Hernández Ortiz sustituir al presidente o vicepresidente del cuerpo para efectos del procedimiento dispuesto en el Código Político.
“El texto claro e inequívoco del estatuto en cuestión impide a esta Curia resolver lo contrario”, consignó el Tribunal al confirmar la determinación de Primera Instancia.
El Tribunal no resolvió el reclamo de confidencialidad
La sentencia tiene otra consecuencia importante: los jueces no resolvieron todavía la controversia sustantiva entre el Senado y Justicia.
Apelaciones reconoció la facultad constitucional de investigación y fiscalización de la Rama Legislativa, pero aclaró que el caso ante su consideración estaba limitado a determinar si Hernández Ortiz podía utilizar personalmente el Artículo 34-A.
Por tanto, el fallo no determina que los 229 expedientes sean confidenciales, tampoco establece que Justicia pueda mantenerlos permanentemente fuera del alcance del Senado y no resuelve si el cuerpo legislativo tiene derecho a obtenerlos mediante otro procedimiento.
La decisión tampoco impide necesariamente que la controversia pueda regresar a los tribunales mediante una acción presentada por una persona que sí tenga legitimación bajo el estatuto.
Luis Javier: “No estamos de acuerdo”
Hernández Ortiz rechazó la interpretación del foro apelativo y sostuvo que acudió al tribunal después de que el propio Senado autorizara de manera unánime la defensa judicial de sus prerrogativas.
“No estamos de acuerdo con la interpretación restrictiva que le dio el Tribunal de Apelaciones a la figura de la legitimación activa”, expresó el portavoz popular.
El legislador insistió en que su comparecencia ocurrió luego de una moción aprobada por el Senado y argumentó que las prerrogativas investigativas del Poder Legislativo tienen rango constitucional.
Hernández Ortiz también elevó el tono contra el Departamento de Justicia y sostuvo que la insistencia de la agencia en mantener los documentos fuera del alcance legislativo aumenta sus sospechas sobre lo ocurrido con los casos.
“El País merece conocer qué hay en los expedientes que el Departamento de Justicia ha ocultado”, sostuvo.
El senador alegó que la “defensa férrea” de Justicia para evitar divulgar los documentos le hace pensar que podría existir un encubrimiento en beneficio de funcionarios de la administración de la gobernadora Jenniffer González.
Esa expresión constituye una alegación política de Hernández Ortiz y no un hallazgo judicial. Ni Primera Instancia ni Apelaciones han determinado que exista un encubrimiento o que alguno de los 229 casos haya sido cerrado indebidamente.
El portavoz popular también mencionó el caso de la secretaria de la Familia, Suzanne Roig, cuya actuación de Justicia describió como un “toallazo”, al insistir en sus cuestionamientos sobre la forma en que el departamento ha manejado investigaciones relacionadas con funcionarios públicos.
Por ahora, los expedientes que originaron la controversia continúan sin hacerse públicos y la batalla judicial se mantiene centrada en quién tiene autoridad para reclamarlos ante los tribunales.
Para Hernández Ortiz, la controversia de fondo permanece intacta.
“Hoy, la pregunta que nos hicimos desde el primer día en que advenimos en conocimiento sobre las motivaciones de Justicia para cerrar tantos casos sigue vigente: ¿qué esconden?”, concluyó.




