Desestimada la demanda Popular contra Justicia

El Juez Anthony Cuevas concluye que el senador no tenía legitimación para radicar el recurso

Por Redacción InDiarioPolicía y Tribunales|

El juez Anthony Cuevas, del Tribunal de San Juan (Archivo)
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El juez superior Anthony Cuevas Ramos desestimó este martes la demanda presentada por el portavoz de la delegación del Partido Popular Democrático (PPD) en el Senado, Luis Javier Hernández Ortiz, contra el Departamento de Justicia para obtener información relacionada con casos archivados en la División de Integridad Pública y Oficina de Asuntos del Contralor.

La determinación judicial concluye que Hernández Ortiz carecía de la legitimación activa requerida por ley para presentar el recurso al amparo del Artículo 34-A del Código Político, mecanismo legal utilizado para intentar obligar al Departamento de Justicia a entregar la información solicitada.

La controversia surgió luego de que el senador solicitara un listado de los casos archivados bajo la Orden Administrativa 2025-09 del Departamento de Justicia, así como copia de las órdenes de cierre y archivo correspondientes. La petición fue presentada originalmente mediante la Petición de Información 2026-0063, aprobada de forma unánime por el Senado de Puerto Rico.

Posteriormente, Justicia se negó a entregar los documentos solicitados, argumentando que los informes y memorandos de cierre forman parte del proceso investigativo y deliberativo interno de la agencia.

Ante esa negativa, Hernández Ortiz acudió al Tribunal de Primera Instancia alegando que contaba con autorización del Senado para defender las prerrogativas legislativas. Según expuso, una moción aprobada por el cuerpo le autorizaba a iniciar las acciones legales necesarias para procurar la entrega de la información.

Sin embargo, el juez Cuevas Ramos concluyó que la ley es clara al establecer quiénes pueden acudir al tribunal mediante el procedimiento invocado. La sentencia señala que el Artículo 34-A del Código Político reserva esa facultad al presidente o vicepresidente del cuerpo legislativo correspondiente, o de los organismos expresamente contemplados en la ley.

“El propio cuerpo normativo establece quiénes y en qué calidad estarán legitimados para acudir ante este foro”, escribió el magistrado en su sentencia.

La decisión destaca además que Hernández Ortiz no demostró ocupar alguno de los cargos específicamente contemplados por el estatuto para presentar una acción de esta naturaleza. Por ello, el tribunal concluyó que carecía de legitimación activa y procedió a desestimar el recurso.

Revés para la estrategia legislativa

La sentencia representa un revés para la ofensiva fiscalizadora iniciada por la delegación popular en el Senado contra el Departamento de Justicia. Más allá del contenido de los documentos solicitados, el caso planteaba una interrogante sobre el alcance que tienen los legisladores individuales para reclamar información gubernamental cuando una agencia se niega a entregarla.

Aunque el tribunal no entró a evaluar si los documentos reclamados son públicos o si Justicia estaba obligada a producirlos, sí resolvió que Hernández Ortiz no era la persona autorizada por ley para presentar la reclamación judicial bajo el mecanismo utilizado.

La decisión deja abierta la posibilidad de que el asunto pueda ser reconsiderado mediante otros mecanismos procesales o mediante una acción promovida por alguna de las figuras expresamente autorizadas por el Código Político.

La sentencia fue emitida y firmada electrónicamente por el juez Anthony Cuevas Ramos durante la tarde del martes.