Piden renuncia del Torres Montalvo por posible candidatura
Reclaman su salida del DACO, mientras una alegada opinión legal sostiene que el término de 30 días sería inaplicable a esta elección especial.
Por Redacción InDiario|Política|
La posible entrada del secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Hiram Torres Montalvo, a la contienda por la alcaldía de Cataño abrió una controversia jurídica sobre la aplicación del Código Electoral a funcionarios de la Rama Ejecutiva cuando se trata de una elección especial provocada por la muerte inesperada de un alcalde.
El líder del Partido Popular Democrático (PPD) en Toa Baja y educador Eric Rossner Marrero exigió este jueves la renuncia inmediata de Torres Montalvo, al plantear que el funcionario podría estar incumpliendo con el término establecido por ley para que un secretario de agencia abandone su cargo antes de presentar una candidatura o intención de candidatura a un puesto electivo.
El reclamo surge luego de conocerse que Torres Montalvo registró el pasado 21 de agosto ante la Oficina del Contralor Electoral (OCE) el comité “Amigos de Hiram Torres y el Nuevo Cataño”, mientras evalúa públicamente competir por la vacante dejada tras el fallecimiento del alcalde Julio Alicea Vasallo.
Durante una entrevista este jueves con la periodista Milly Méndez, en Pega'os en la Mañana por Radio Isla 1320 AM, el secretario fue cuestionado sobre la existencia del comité y sobre sus intenciones políticas.
Torres Montalvo no confirmó en ese momento que sería candidato, pero adelantó que próximamente hará pública su determinación.
“Sabremos en los próximos días cuando yo haga mi anuncio qué va a estar pasando”, expresó el funcionario, quien además sostuvo durante la entrevista que “hace falta un nuevo Cataño” y que el municipio debe dejar atrás estilos administrativos del pasado.
Las expresiones ocurren a solo días de abrir oficialmente el período de candidaturas dispuesto por el Partido Nuevo Progresista (PNP).
El Directorio de la colectividad aprobó que las candidaturas para sustituir a Alicea Vasallo podrán presentarse desde el lunes, 31 de agosto, hasta el viernes, 4 de septiembre, al mediodía, en las oficinas de los comisionados electorales del PNP en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). El sorteo de posiciones está pautado para el 9 de septiembre y la elección especial se celebrará el domingo, 27 de septiembre.
PPD señala requisito de 30 días
Rossner Marrero fundamentó su reclamo en el Artículo 7.2, inciso (5)(c), del Código Electoral de Puerto Rico.
La disposición establece que todo aspirante o candidato a un cargo electivo que se desempeñe como secretario, jefe, autoridad nominadora o director regional de una agencia, departamento, dependencia gubernamental o corporación pública de la Rama Ejecutiva deberá renunciar a su puesto 30 días antes de presentar su candidatura o intención de candidatura ante la CEE.
La legislación incluye expresamente a los secretarios de agencia y excluye de ese requisito únicamente a quienes aspiren al cargo de legislador municipal.
“Hiram Torres Montalvo no puede utilizar simultáneamente una posición de confianza en el Gobierno y adelantar una aspiración electoral al margen de los requisitos que establece la ley. Si presentó formalmente su intención de candidatura, tenía que cumplir previamente con el término establecido en el Código Electoral. La ley aplica por igual a todos”, expresó Rossner Marrero.
El dirigente popular reclamó que Torres Montalvo y las autoridades electorales aclaren públicamente si ya existe algún trámite que constituya formalmente una intención de candidatura ante la CEE y cuándo se produjo.
“Aquí no debe haber espacio para interpretaciones acomodaticias. El Código establece que la renuncia debe presentarse treinta días antes de la candidatura o de la intención de candidatura. Si ese trámite ya ocurrió sin que hubiese renunciado previamente al DACO, corresponde que se atienda inmediatamente y que las autoridades electorales determinen las consecuencias que procedan”, añadió.
Rossner Marrero adelantó que dará seguimiento al caso y evaluará referir formalmente el asunto a las autoridades electorales.
Código Municipal entra en la controversia
Sin embargo, INDIARIO supo mediante una fuente con conocimiento del asunto que ya existe una opinión legal que analiza precisamente la aplicación del requisito de los 30 días a esta elección especial.
Según explicó la fuente, el análisis jurídico sostiene que el término establecido en el Código Electoral no puede aplicarse mecánicamente a una elección especial que surge como consecuencia del fallecimiento inesperado de un alcalde, porque produciría un escenario en el que determinados funcionarios tendrían que haber renunciado antes de que siquiera existiera la vacante.
La opinión toma en consideración, además, las disposiciones del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, que contiene el mecanismo particular para llenar una vacante en una alcaldía.
El Artículo 1.014 establece que cuando una vacante de alcalde ocurre fuera del año electoral, el organismo directivo correspondiente debe realizar una votación especial entre los miembros del partido al que pertenecía el alcalde cuyo puesto quedó vacante. La misma disposición señala expresamente que las vacantes ocasionadas por muerte, destitución, incapacidad total y permanente o cualquier otra causa que produzca una vacante permanente serán cubiertas conforme al mecanismo dispuesto en el Código Municipal.
El Código Electoral vigente también reconoce expresamente ese procedimiento. Su Artículo 9.5 dispone que cuando quede vacante el cargo de un alcalde electo bajo la insignia de un partido político, la vacante se cubrirá conforme a la Ley 107-2020, conocida como Código Municipal.
Es precisamente la interacción entre ambas leyes la que sirve de fundamento a la opinión legal conocida por INDIARIO.
Cumplir literalmente sería imposible
Alicea Vasallo falleció el 13 de agosto.
Si Torres Montalvo decidiera presentar su candidatura el primer día permitido por el PNP, el 31 de agosto, una aplicación estrictamente matemática del requisito de 30 días significaría que tendría que haber renunciado al DACO alrededor del 1 de agosto.
Si esperara hasta el último día para presentar su candidatura, el 4 de septiembre, tendría que haber renunciado aproximadamente el 5 de agosto.
En ambos escenarios, Torres Montalvo habría tenido que abandonar su puesto antes del fallecimiento de Alicea Vasallo y, por tanto, antes de que existiera la vacante en la alcaldía de Cataño.
Ese es el punto central de la opinión legal descrita a INDIARIO.
Según la fuente, exigir literalmente el término de 30 días en estas circunstancias implicaría que un secretario de agencia tendría que anticipar un evento imposible de conocer —la muerte y consecuente vacante de un alcalde— para preservar la posibilidad de participar posteriormente en el proceso especial establecido por ley.
La interpretación jurídica plantea que el requisito general del Código Electoral debe analizarse conjuntamente con el procedimiento extraordinario establecido en el Código Municipal para llenar vacantes y no de una manera que produzca, en la práctica, la exclusión automática de determinados funcionarios antes incluso de que surja la oportunidad electoral.
La fuente indicó que la opinión también plantea argumentos relacionados con los derechos de participación y asociación política del potencial aspirante, aunque la controversia sobre el alcance de esos derechos y la aplicación de los requisitos estatutarios podría terminar correspondiendo a la CEE o a los tribunales si alguna candidatura fuera impugnada.
Comité no significa necesariamente candidatura ante la CEE
Otro elemento que puede resultar determinante es distinguir entre el comité registrado ante la Oficina del Contralor Electoral y la “candidatura o intención de candidatura” presentada ante la Comisión Estatal de Elecciones, lenguaje específico utilizado por el Artículo 7.2.
La existencia de “Amigos de Hiram Torres y el Nuevo Cataño” constituye un movimiento político concreto y evidencia una estructura organizada alrededor de la figura de Torres Montalvo. Sin embargo, su inscripción ante la OCE no demuestra por sí sola que el secretario haya presentado formalmente ante la CEE el documento de intención de candidatura al que hace referencia la disposición que exige la renuncia.
Esa diferencia resulta importante porque Rossner Marrero condicionó parte de su señalamiento precisamente a que ese trámite formal ya hubiese ocurrido.
La controversia podría adquirir mayor relevancia a partir del lunes, cuando se abra la convocatoria del PNP.
Si Torres Montalvo presenta oficialmente su candidatura entre el 31 de agosto y el 4 de septiembre y continúa ocupando la Secretaría del DACO, quedaría planteada directamente la interrogante de cómo debe armonizarse la exigencia general de renuncia con 30 días de anticipación con un proceso especial cuya propia naturaleza hacía imposible cumplir ese término antes de producirse la vacante.
Por un lado, el Código Electoral contiene un mandato expreso de renuncia para los secretarios de agencia. Por el otro, el mismo ordenamiento electoral remite al Código Municipal para atender las vacantes de alcaldes, mientras el calendario de esta elección surgió apenas después de la muerte del incumbente.




