Senado avala mayoría de edad a los 18 años en Puerto Rico
La medida de Ángel Toledo reconoce plena capacidad civil desde los 18 años, pero preserva pensiones, ayudas y otros beneficios vigentes.
Por Redacción InDiario|Política|
El Senado de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado 1245, que propone reducir de 21 a 18 años la mayoría de edad para fines civiles y administrativos y modificar varias leyes para adaptar el ordenamiento jurídico al nuevo límite de edad.
La medida, de la autoría del senador Ángel Toledo López, modifica disposiciones del Código Civil y legislación relacionada con capacidad jurídica, matrimonio, adopción, emancipación, pensiones alimentarias, actividad comercial, tutela y otros asuntos que actualmente distinguen entre personas menores y mayores de 21 años.
De convertirse en ley, una persona que haya cumplido los 18 años tendría plena capacidad para determinados actos civiles que actualmente pueden estar condicionados por la mayoría de edad fijada en 21 años.
Entre los cambios mencionados por el Senado figuran la capacidad para contraer matrimonio, consentir a tratamientos médicos, ejercer el comercio y otorgar un testamento ológrafo desde los 18 años. También se modifican disposiciones relacionadas con tutela, adopción y administración de bienes.
Toledo defiende cambio en la mayoría de edad
Toledo sostuvo que el ordenamiento actual mantiene una diferencia entre las responsabilidades que ya puede asumir una persona a los 18 años y las restricciones civiles que continúan vigentes hasta los 21.
“A los dieciocho años nuestros jóvenes ya asumen responsabilidades importantes en múltiples ámbitos de la sociedad. Esta medida busca que nuestro ordenamiento jurídico reconozca de manera coherente esa realidad, sin dejar desprotegidos derechos y beneficios que requieren salvaguardas particulares”, expresó el senador.
Durante el proceso legislativo, Toledo también planteó que jóvenes de 18 años ya pueden votar, trabajar, responder penalmente como adultos y servir en las Fuerzas Armadas, mientras continúan enfrentando limitaciones para determinados negocios jurídicos y contractuales.
El legislador recordó además que Puerto Rico ya había establecido la mayoría de edad a los 18 años mediante la Ley 289-2000, pero ese cambio fue revertido al año siguiente. Según explicó, la derogación respondió a que aquella legislación no atendió adecuadamente las múltiples consecuencias civiles que implicaba modificar la edad legal.
Pensiones y beneficios no desaparecerían a los 18
Uno de los asuntos que provocó mayor discusión durante la evaluación de la medida fue qué ocurriría con beneficios y protecciones que actualmente pueden extenderse más allá de los 18 años.
El proyecto incluye disposiciones dirigidas a evitar que el cambio provoque automáticamente la pérdida de ayudas.
Según informó el Senado, cumplir 18 años no sería por sí solo fundamento para cancelar pensiones alimentarias, cubierta médica, tratamientos de salud, educación especial, cuidado sustituto, vivienda, asistencia social ni programas de transición.
La legislación también mantendría la jurisdicción de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) sobre determinados casos y preservaría el derecho a alimentos hasta los 21 años y, bajo ciertas circunstancias relacionadas con estudios, hasta los 25.
El comunicado suministrado por la oficina de Toledo señala igualmente que se incorporaron disposiciones transitorias para proteger derechos, obligaciones y beneficios que ya hayan adquirido personas entre los 18 y 20 años.
Agencias plantearon preocupaciones durante vistas
El proyecto fue evaluado previamente en vista pública por la Comisión de lo Jurídico del Senado.
Durante ese proceso, el Departamento de Justicia indicó que no identificaba un impedimento legal para aprobar el cambio, aunque recomendó revisar otras leyes especiales que pudieran verse afectadas por las modificaciones al Código Civil.
ASUME, por su parte, advirtió sobre las consecuencias que podría tener una reducción automática de la mayoría de edad sobre las obligaciones alimentarias y recomendó mantener determinadas protecciones hasta los 21 años.
La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción también planteó que alcanzar los 18 años cronológicos no necesariamente significa que una persona tenga plena capacidad funcional en todos los escenarios clínicos, particularmente entre poblaciones vulnerables.
Estas preocupaciones llevaron a incorporar salvaguardas que buscan separar la adquisición de plena capacidad civil a los 18 años de la pérdida automática de servicios diseñados para proteger a jóvenes adultos.
Cambio amplio al Código Civil
La propuesta no consiste únicamente en sustituir la cifra de 21 por 18 años.
El texto legislativo modifica numerosos artículos del Código Civil de Puerto Rico de 2020, además de la Carta de los Derechos del Niño, el Código de Comercio y legislación relacionada con la tutela de adultos y servicios para personas con impedimentos significativos.
La aprobación senatorial representa así uno de los intentos más amplios de las últimas décadas para redefinir legalmente cuándo una persona alcanza la adultez civil en Puerto Rico.
De completar el trámite legislativo y convertirse en ley, el cambio colocaría los 18 años como punto general de entrada a la plena capacidad civil y administrativa, mientras mantendría excepciones específicas para pensiones, servicios y beneficios cuya protección puede extenderse más allá de esa edad.




